Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0408, Exp. 05-279, 05/05/2005
Expediente05-279
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una transacción suscrita por las partes, declara desistido el recurso de casación anunciado contra una sentencia anterior. Esta decisión se basa en el acuerdo alcanzado entre los demandantes y la demandada, quienes expresan su voluntad de desistirse de los recursos de casación. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

En virtud de tal manifestación, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero del año 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y ORDENA la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales de la homologación.- De conformidad con la parte in fine del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas visto el pacto alcanzado por las partes.

Dispositiva

DESISTIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero del año 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y ORDENA la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales de la homologación.- De conformidad con la parte in fine del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas visto el pacto alcanzado por las partes.

Palabras clave

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