Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 408, Exp. 03-378, 19/06/2003
Expediente03-378
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional y la propia Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, según sentencia N° 1318 de fecha 02 de agosto del año 2001, estableció que en la Ley Orgánica del Trabajo, no está de manera expresa atribuido a la jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad intentados contra las resoluciones emanadas de los órganos de la Administración del Trabajo y de la ejecución de las mismas, en consecuencia los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer este tipo de juicio. Posteriormente, en vista de que la referida sentencia dictada por la Sala Constitucional no determinó específicamente el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa competente para el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos en los casos de impugnación de actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, el cual es un órgano de la administración pública nacional, esta Sala de Casación Social a los fines de determinar cuál es el Tribunal competente para la sustanciación y decisión del referido recurso administrativo se ha pronunciado en relación a la competencia residual de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, según sentencia N° 39 publicada en fecha 05 de febrero del año 2002, caso Alejandro Mago y otros contra Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), en la cual precisó lo siguiente: “Por lo tanto, al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efecto particular emanado de un órgano administrativo del trabajo de carácter nacional, como lo es la Inspectoría del Trabajo, considera esta Sala de Casación Social que de conformidad con el ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la resolución del presente asunto debe ser sometida al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, siendo la competente para la resolución del recurso de nulidad propuesto contra la providencia administrativa de fecha 17 de abril del año 2001, proferida por la Inspectoría del Trabajo de la Zona de Hierro del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado contra la providencia Administrativa N° 29 de fecha 08 de septiembre de 1993, proferida por la Inspectoría del Trabajo de San Félix del Estado Bolívar a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, participándole dicha remisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
nulidadcompetenciaprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoCorte PrimeraContencioso Administrativojurisdiccióntrabajo