Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 408, Exp. 02-215, 27/06/2002
Expediente02-215
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. Este último había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando parcialmente el fallo apelado. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que la cuantía de la acción no superaba el mínimo requerido por el Decreto Presidencial N° 1029, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Vista la diligencia de fecha 26-2-02 suscrita por al Abogada MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ L., apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión dictada en fecha 16-10-01, este Tribunal observa, por cuanto en Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 22-01-96, publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, en su artículo 2° establece que el recurso de casación podrá proponerse contra los fallos dictados en última instancia en los juicios laborales cuyo interés principal excede de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo). Y por cuanto en el libelo de la demanda el demandante ciudadana IRAMA COROMOTO GUERRA en su parte petitoria estima la demanda en Bs. 2.691.908,60, o sea que no excede de Bs. 3.000.000,oo, que es la cantidad señalada en el referido decreto para que se pueda proponer el recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, SE NIEGA la admisión de dicho recurso, al respecto este Juzgado acoge el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, mediante decisión de fecha 09-02-00, en el juicio interpuesto por la ciudadana ANA CANDELARIA MÁRQUEZ contra AUTOMOTRIZ TOYOPAR.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala (accidental) de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de marzo del año 2002, dictado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de octubre del año 2001 dictada por ese Juzgado Superior. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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