Sentencia N° 407 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0407, Exp. 19-255, 19/11/2019
Expediente19-255
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ricardo Ernesto Aguilar Camponuevo, en el contexto de un proceso laboral contra varias sociedades mercantiles. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda, pero la alzada anuló dicha decisión por considerar que se había vulnerado el principio de inmediación al ser dictada por un juez que no presenció toda la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
motiva el que, a partir de la fecha de publicación de este fallo, también se exigirá, en el contexto de una denuncia de indefensión o menoscabo del derecho de defensa, la alegación de infracción del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, señala el formalizante que la alzada anuló la sentencia de primera instancia al considerar que se violentó el principio de inmediación al haber dictado la sentencia un juez que no presenció todo el debate probatorio incurriendo en infracción de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenando una reposición mal decretada que le causó indefensión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en fecha 22 de mayo de 2019; en consecuencia se tiene la misma por no interpuesta. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las codemandadas HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD y HUAWEI TECH INVESTMENT, contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2019, por el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Nula la decisión recurrida. CUARTO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 19 de marzo de 2015 por el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente, fije la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, sin la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. SEXTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Palabras clave
principio de inmediaciónderecho de defensaindefensiónjurisprudenciasentenciaCódigo de Procedimiento Civilconstitución