Sentencia N° 407 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0407, Exp. 10-004, 07/04/2011
Expediente10-004
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, quien no compareció a la audiencia pública fijada. En virtud de la incomparecencia, la Sala aplicó la sanción correspondiente, declarando desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “...En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte actora-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicada el diecinueve (19) de octubre del año 2009, 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Palabras clave

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