Sentencia N° 407 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 407, Exp. 03-335, 19/06/2003
Expediente03-335
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala determinó que, en virtud de la materia involucrada, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto planteado. Se citó jurisprudencia previa que establece que los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones deben ser decididos por la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias en conflicto.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal, en fecha 25 de julio del año 2001, dictó sentencia con ponencia del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en la cual determinó la Sala competente para decidir una regulación surgida entre un juzgado con competencia en lo Civil y uno con competencia Laboral. En tal sentido, expresó: ‘Al respecto observa la Sala Plena que las normas contenidas en el numeral 21 del artículo 42 y en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuerpo normativo que disciplina transitoriamente las funciones de este Supremo Tribunal, hasta que sea dictada la Ley Orgánica que ha de regirlo, distribuyen las competencias para decidir los conflictos entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico, en función de la materia que constituye la especialidad de cada Sala del Máximo Tribunal.’ En consecuencia, estima la Sala que, en (sic) respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tengan asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesjurisdicciónderecho adjetivoSala de Casación CivilCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia