Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 406, Exp. 22-296, 25/09/2023
Expediente22-296
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-09-25
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ratificando el fallo del juzgado inferior. La Sala admitió el recurso de casación y concluyó la fase de sustanciación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maiquetía, estado La Guaira, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guaira), sede Maiquetía, admitió el recurso de casación anunciado el 12 de agosto de 2022, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 19 de septiembre de 2022, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 20 de septiembre de 2022, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo- y, venció el día lunes 10 de octubre de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 10 de octubre de 2022, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 27 de septiembre de 2022, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el día domingo 30 de octubre de 2022, teniendo la parte demandante para presentar la impugnación hasta el día lunes 31 de octubre de 2022 -primer día hábil siguiente-, verificándose a los autos que la representación judicial de la parte demandante presentó el escrito de impugnación el 24 de octubre de 2022, razón por la que se considera que presentó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.