Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0406, Exp. 13-258, 12/06/2013
Expediente13-258
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ESTE y HÉCTOR IRIARTE, quienes buscaban la revisión de una decisión que declaró sin lugar su demanda por jubilación. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se constató que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se cumplió con la formalización requerida.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha quince (15) de enero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día cinco (5) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, el cual en este caso es de dos (2) días. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 7 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursotrabajojubilaciónprocedimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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