Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0406, Exp. 07-257, 14/03/2007
Expediente07-257
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Aular Zerpa contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la correcta aplicación de las normas de orden público y el derecho al debido proceso, considerando que el juez actuó conforme a derecho al fijar la fecha de la audiencia con suficiente anticipación. Se concluye que no se incurrió en violaciones que transgredan el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al impedir la fundamentación de la apelación ejercida no permitiendo la entrada a la audiencia de apelación a la cual se llegó con retraso por motivos justificados como fue la tranca por más de dos horas en la Autopista Regional del Centro, lo cual viola los derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios del proceso laboral como son la inmediación y la publicidad. Después de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referidos al derecho a la defensa y al debido proceso, fijando la fecha y hora de la audiencia de apelación con suficiente anticipación para que las partes pudieran asistir, así como anunciando la misma para que todos los presentes la presenciaran, por lo cual el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación de los artículos denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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