Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 406, Exp. 03-299, 19/06/2003
Expediente03-299
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónDeclina el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Corte Superior se declaró incompetente y remitió el caso a la jurisdicción civil ordinaria, lo que generó la apelación y el planteamiento del conflicto ante la Sala de Casación Social. La Sala, al analizar el caso, determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, dado que se trata de materias diversas que involucran competencias de distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En consecuencia, estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tengan asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala. Pero cuando se trate, como en el caso de autos, de conflictos entre tribunales con competencia sobre materias diversas que corresponden, también, a distintas Salas de este Supremo Tribunal, deberá decidir dicho conflicto la Sala de Casación Civil, debido a que, fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial, se erige como un asunto, fundamentalmente, de Derecho Adjetivo, y, concretamente, de definición del alcance preciso de las atribuciones legalmente otorgadas a cada órgano jurisdiccional sin que ello implique, por supuesto, obviar el análisis de la materia debatida, lo cual, a estos fines, debe realizarse tan sólo para determinar a qué ámbito material de competencias jurisdiccionales corresponde la controversia planteada; en virtud de lo cual, estima la Sala, que tales determinaciones son afines con la materia propia de la Sala de Casación Civil, a la cual debe corresponder la regulación de la competencia de estos casos.

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción civiltribunalesderecho adjetivoespecialidadcompetenciaCorte SuperiorSala de Casación Civil

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