Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 406, Exp. 01-521, 27/06/2002
Expediente01-521
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Freddy Antonio Ziegler Burgos contra un auto de inadmisibilidad de su recurso de casación. El Tribunal de alzada había declarado inadmisible el recurso argumentando que no se habían agotado todos los recursos ordinarios. Sin embargo, la Sala consideró que el Juzgado Superior había modificado la forma de ejecución de la sentencia de manera contraria a la voluntad del ejecutante, lo que justificaba la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación puede proponerse 'Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios'. Por otra parte, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, contenido en el Capítulo I 'Del Patrimonio y las Finanzas', Título VII 'De La Hacienda Pública Municipal', establece lo siguiente: 'Cuando el Municipio o el Distrito resultare condenado en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia lo comunicara al Alcalde, quien dentro del término señalado por el Tribunal, deberá proponer al Concejo o Cabildo la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.' En el caso bajo examen, se observa que el Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Freddy Antonio Ziegler Burgos, contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio. En la referida decisión, el Tribunal de alzada condenó a la parte demandada a pagarle a la accionante la suma de dos millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos catorce bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.557.914,75). El Tribunal de la causa, antes de proceder a la ejecución de la sentencia, ordenó la experticia respectiva para la determinación del monto de los intereses por retardo al cual debería sumarse la cantidad ordenada a pagar en la sentencia definitivamente firme, lo cual dio un total de veinticuatro millones cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 24.044.398,59).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 20 de junio de 2001.
Palabras clave
cobro de prestacionesejecución de sentenciarecurso de casaciónLey Orgánica de Régimen MunicipalCódigo de Procedimiento Civilderechos laboralesAlcaldíaEstado Guárico