Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 405, Exp. 22-262, 25/09/2023
Expediente22-262
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-09-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un caso relacionado con prestaciones sociales. Se detalla el proceso de apelación y las decisiones previas del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada. Finalmente, se declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación y se ordena la fijación de audiencia para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maiquetía, estado La Guaira, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 28 de julio de 2022, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), sede Maiquetía, admitió el recurso de casación anunciado el 21 de julio de 2022, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 27 de julio de 2022, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 28 de julio de 2022, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo- y, venció el día domingo 18 de septiembre de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 19 de septiembre de 2022 -primer día siguiente-.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónprocedimientodistanciasentencia

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