Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0405, Exp. 2016-951, 18/05/2017
Expediente2016-951
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de mayo de 2017, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Lucina Segunda Mariñez Torrealba, en un juicio de acción mero declarativa de concubinato. La decisión se basa en la inobservancia del lapso de veinte días para formalizar el recurso, establecido en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 16 de junio del año 2016, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 27 de octubre del año 2016, y venció el 20 de noviembre del mismo año (domingo), incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de dos (2) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al 21 de noviembre del año 2016, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Portuguesa, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la ciudadana Lucina Segunda Mariñez Torrealba, tercera interviniente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la tercera interviniente, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 17 de octubre de 2016. Se condena en costa del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.