Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0405, Exp. 10-386, 04/05/2010
Expediente10-386
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2010, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Isaac Duarte Alzamora contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la perención del mismo. Se destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 20 de febrero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 19 de marzo del mismo año, en cuyo lapso están comprendidos el término de distancia y los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado el 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónprescripcióntrabajojurisprudencia