Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0405, Exp. 06-057, 10/03/2006
Expediente06-057
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 17 de noviembre de 2005. La Sala establece que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que obliga a su inadmisibilidad. Se resalta que el cómputo del lapso para interponer el recurso debe hacerse a partir de la publicación del fallo, y no desde el vencimiento del lapso para dictar sentencia.

Extracto de la motiva

Como se observa, la Ley concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, para que las partes puedan interponer el recurso de control de la legalidad por ante el Juzgado Superior correspondiente. Sobre el cómputo de dicho lapso, la Sala ha explicado a través de la doctrina jurisprudencial, lo siguiente: “De lo anteriormente transcrito se evidencia el error en el cual incurre el sentenciador de alzada al computar el lapso para interponer el presente recurso de control de la legalidad, pues lo efectúa desde el vencimiento del lapso para dictar sentencia hasta la interposición del recurso, cuando el párrafo segundo del artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral establece, taxativamente, que dicho medio de impugnación debe computarse “(...) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo (...)”. (Resaltado de la Sala). Al respecto, cabe dejar establecido, dado lo ocurrido en el presente caso, que el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se computa a partir de la publicación del fallo, independientemente que la decisión haya sido dictada antes del vencimiento del lapso que consagra la ley para sentenciar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia emitida en fecha 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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