Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 405, Exp. 03-301, 19/06/2003
Expediente03-301
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Superior en lo Civil y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El Juzgado Superior declinó su competencia, lo que llevó a la Sala a determinar que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto planteado. Finalmente, la Sala se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, declinó la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto la competencia para conocer todas las demandas relativas a asuntos patrimoniales y del trabajo cuando las partes interesadas sean menores de edad, de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a los Jueces de Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, el Juez Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró igualmente su incompetencia, planteando conflicto negativo de competencia, con base en la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de febrero de 2002, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la cual establece que en cuanto al contenido del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es clara la intención del legislador de no incluir la competencia de los Tribunales Especiales de Protección cuando los menores figuren como demandantes, razón por la cual el competente será el Juez natural de la materia afín de la cual se trate la competencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciajuzgado superiortribunal de protecciónmenores de edadcompetenciaderecho adjetivocontencioso administrativo

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