Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0404, Exp. 13-118, 12/06/2013
Expediente13-118
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 12 de junio de 2013, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Bolívar. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el recurso de casación fue anunciado el 11 de enero de 2013, pero no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso de veinte días consecutivos que establece la ley, lo que lleva a la Sala a declarar el recurso como perecido. Además, se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de acuerdo con el artículo 175 de la misma ley. La decisión se publica y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de enero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (7) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, el cual en este caso es de seis (6) días. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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