Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0404, Exp. 11-278, 07/04/2011
Expediente11-278
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado desistido el recurso de apelación de la parte demandante y repuesto la causa al Juez Décimo de Primera Instancia para que motivara adecuadamente su decisión sobre la homologación de conceptos laborales relacionados con salud y medio ambiente del trabajo. La Sala admitió el recurso, encontrando motivos suficientes para ello, y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: La parte demandada recurrente, explica que apeló de la decisión de Primera Instancia, que declaró parcialmente la homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha 2 de agosto de 2010. Que el Juzgado a quo, otorgó la respectiva homologación a excepción de los conceptos que versan en materia de salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, y que el ad quem, en lugar de decidir el fondo del asunto, se limitó a reponer la causa al estado que el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, motive adecuadamente la decisión, explicando las razones de su negativa a la homologación de los conceptos que versan en materia de salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, y señale el órgano competente a quien le corresponde la homologación, a los fines que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Que así las cosas, la recurrida transgredió abiertamente su deber de decidir el fondo del asunto, limitándose a señalar la inmotivación del auto recurrido, y entonces sostiene, que si la decisión estaba inmotivada, lo correcto era anular el citado auto y pronunciarse ya de manera afirmativa o negativa sobre la homologación de la transacción suscrita entre las partes.
Dispositiva
En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.