Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0404, Exp. 09-1141, 04/05/2010
Expediente09-1141
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellante, Silvia María Pérez, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar su apelación. La Sala analiza las denuncias de infracción de ley y determina que el juez de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, pero concluye que el silencio del juez no fue determinante para el fallo. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación y se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta que luego del análisis de la anterior denuncia, determinó que el recurrente quiso delatar el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, fundamentado en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; por ende, procederá a decidirla en esos términos. Ahora bien, de la formalización transcrita, se desprende que el recurrente de autos manifiesta que el juez de la recurrida no valoró el documento otorgado por el ciudadano Alexis Fernando Amaro Leal, Secretario de la Asociación de Vecinos de MAPARARÍ, en virtud del cual el precitado otorgante bajo juramento, dio fé de que la ciudadana Silvia María Pérez, ocupa desde mediados del año 1995 el lote de terreno sub-litis y así mismo da fé de las bienechurías que tiene fundadas sobre dicho lote de terreno. La prueba por excelencia en los interdictos posesorios, es la testifical o justificativo judicial, la cual va a servir como base a la acción que se ha de intentar, siendo requisito sine qua non, que esta prueba sea ratificada posteriormente ante el tribunal, pues la falta de ratificación equivaldría a no haber declarado en el juicio interdictal, y por lo tanto, impediría que pudiesen ser apreciadas por el juez en la sentencia definitiva. En el caso de autos, se aprecia que efectivamente el juez de la recurrida no se pronunció respecto al contenido del documento otorgado, en el cual se atestigua la condición de ocupante del lote de terreno descrito y la condición de residente del sector del Cambural de la ciudadana Silvia María Pérez. Sin embargo, el referido documento no fue ratificado en juicio, ya que el testigo no emitió ninguna declaración al respecto; cuestión fundamental para que este medio probatorio sea analizado y valorado por el juez.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte querellante, contra el fallo proferido el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de agosto de 2009. De conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
silencio de pruebasinterdictos posesoriosvaloración de pruebasrecurso de casacióntécnica casacional