Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 404, Exp. 04-093, 06/05/2004
Expediente04-093
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2004, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Alexis Muñoz Ávila contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La apelación se fundamentó en la alegación de que la sentencia recurrida violó el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, al ordenar la reposición de la causa en lugar de resolver sobre el fondo del litigio.
El recurrente argumentó que la decisión de la Juez Superior contenía vicios y contradicciones, lo que contravenía los principios procesales de justicia breve y eficaz. La Sala, al apreciar que el recurso no fue interpuesto maliciosamente, decidió admitirlo y ordenó seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso de veinte días para la contestación del recurso por la otra parte.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y busca garantizar el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas, promoviendo así una resolución justa y oportuna del conflicto laboral.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, señala el solicitante que el fallo recurrido violentó el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Juez Superior, basada en que la decisión apelada contiene vicios y contradicciones, ordenó reponer la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia dicte una nueva sentencia, cuando lo correcto era resolver la controversia pronunciándose sobre el fondo de la causa, sin necesidad de retrasar el proceso ni de sacrificar la justicia, tal como lo hizo. Al respecto aduce además “que dicha norma es muy precisa cuando indica que “...el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio...”. En este sentido, también informa el recurrente, que con tal proceder, resultaron igualmente violentados los principios procesales que existen en función de obtener una justicia breve, sumaria y eficaz, para lo cual indica el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 8, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Así pues, en atención al recurso que se interpone y de las disposiciones en que se fundamenta, la Sala, al apreciar que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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