Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 404, Exp. 03-297, 19/06/2003
Expediente03-297
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El juzgado de origen había declarado incompetente y remitido el expediente a la Sala de Casación Civil, que a su vez declinó la competencia a la Sala de Casación Social. La Sala consideró que no era competente para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia, ya que esta debía ser resuelta por el Tribunal Superior que dictó la decisión impugnada. Finalmente, se declaró INCOMPETENTE y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...”. De lo anterior se desprende que el Juzgado de la causa al remitir el expediente a la Sala de Casación Civil, no tramitó la solicitud de regulación de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que lo planteado es una impugnación de una decisión sobre competencia y esta petición, sin duda alguna, corresponde ser resuelta por el Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Particípese de esta remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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