Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 403, Exp. 24-565, 06/10/2025
Expediente24-565
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LA DIVINA PASTORA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera lo exigido para acceder a casación, ya que se estimó en 112.637,58 bolívares, inferior a la cantidad requerida.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedad mercantil LA DIVINA PASTORA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2024. SEGUNDO: ANULA el auto dictado el 1° de noviembre de 2024, por el mencionado Tribunal, que admitió el recurso de casación; TERCERO: FIRME la sentencia recurrida. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Sexto Superior de origen, antes identificado, todo de
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedad mercantil LA DIVINA PASTORA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2024. SEGUNDO: ANULA el auto dictado el 1° de noviembre de 2024, por el mencionado Tribunal, que admitió el recurso de casación; TERCERO: FIRME la sentencia recurrida.
Palabras clave
recurso de casaciónsentenciatribunaltrabajoinadmision