Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 18-063, 16/05/2018
Expediente18-063
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Karl Heinz Krohn Guba y Gladys Urdaneta de Krohn. Este recurso fue declarado inadmisible debido a que se trataba de una sentencia interlocutoria que no cumplía con los requisitos establecidos para su admisibilidad. La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en la naturaleza del recurso y en la interpretación de las normas aplicables en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Extracto de la motiva
Esta norma de idéntico contenido al previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre del año 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Ahora bien, esta Sala de Casación Social en Sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales C.A.), expresó que: (…) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Se evidencia que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora; contra el auto de fecha 31 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante el cual niega recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2017, contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2017, que ordenó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se realizara una evaluación psicológica a los ciudadanos Karl Heinz Krohn Guba, Gladys Urdaneta de Krohn y Ann Marie Krohn Urdaneta. En este sentido, por los motivos antes expuestos, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Ydamys Ávila García actuando en representación de los demandantes KARL HEINZ KROHN GUBA y GLADYS URDANETA DE KROHN, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. Así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Ydamys Ávila García actuando en representación de los demandantes KARL HEINZ KROHN GUBA y GLADYS URDANETA DE KROHN, contra la decisión de fecha el 22 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
Palabras clave
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