Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 16-861, 18/05/2017
Expediente16-861
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda de nulidad de la certificación de accidente de trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de subsanación de los requisitos formales exigidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la omisión de indicar el domicilio del beneficiario del acto administrativo, lo que impidió la notificación correspondiente.
La Sala resaltó que el juez de primera instancia actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la demanda, dado que la parte recurrente no cumplió con el plazo otorgado para subsanar la omisión. Además, se enfatizó la importancia de la notificación personal del beneficiario del acto administrativo, en este caso, el trabajador afectado, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Finalmente, se confirmó la certificación de accidente de trabajo emitida por la GERESAT, que había determinado que el trabajador padecía una enfermedad ocupacional agravada con un porcentaje de discapacidad del 29%.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el recurso de apelación, se encuentra ante la necesidad de verificar si se han vulnerado normas de orden público al omitirse la notificación del despacho saneador a la parte recurrente. En este sentido, se establece que la parte recurrente no cumplió con la obligación de subsanar el escrito libelar en el lapso otorgado por el Juzgado de Primera Instancia, lo que conllevó a la declaración de inadmisibilidad de la demanda. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el juez tiene la potestad de ordenar la corrección de los errores u omisiones en el escrito de demanda, y si la parte no subsana, se debe declarar la inadmisibilidad.
La Sala también destaca que la notificación personal del beneficiario del acto administrativo es un requisito esencial para garantizar el derecho a la defensa. En este caso, el trabajador Henry Eduardo Groneveledt López, como beneficiario de la certificación de enfermedad ocupacional, debía ser notificado de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil. La falta de esta notificación impidió que el trabajador pudiera ejercer su derecho a la defensa, lo que justifica la decisión del Juzgado de declarar inadmisible la demanda.
Por lo tanto, la Sala concluye que la decisión del Juzgado de Primera Instancia se encuentra ajustada a derecho, ya que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para la admisión de su demanda, lo que lleva a confirmar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA), contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME la Certificación de Accidente de Trabajo N° CMO-0598-15, de fecha 8 de diciembre de 2015, emanada de Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Aragua adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Palabras clave
nulidadcertificaciónaccidente de trabajoenfermedad ocupacionalderecho a la defensa