Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 16-122, 26/04/2016
Expediente16-122
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandada en un caso de custodia. El tribunal de instancia se había declarado competente, pero la Sala determinó que no tenía competencia para resolver la solicitud de regulación, ya que debía ser el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas quien decidiera. La Sala, por tanto, ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2015 se declaró competente por el territorio, bajo los siguientes razonamientos: Vista las actas que conforman el presente asunto de Custodia y a los fines de emitir pronunciamiento en relación a (sic) la diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana EUGENIA LISSELOT DE LAS NIEVES NIETO HERNÁNDEZ, (…) asistida judicialmente por el Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, ABG. RAÚL RONDÓN, mediante la cual solicitan se declare la falta de competencia de este Tribunal por el territorio y por cuanto se evidencia a los folios 18 al 21 del presente expediente, el acuerdo celebrado entre ambos ciudadanos, en el cual la custodia de la niña (…) la ejerce su progenitor ciudadano SANTIAGO JOSÉ GONZÁLEZ CHACÓN, (…) y por cuanto el domicilio actual de ciudadano SANTIAGO JOSÉ GONZÁLEZ CHACÓN y la niña (…) se encuentra en: EDF. AVILA MAR, PISO 1, APTO. 1-4, CALLE LA PLAYA, URB. CARBALLEDA, ESTADO VARGAS (sic), esta Jueza Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece la competencia por el territorio, DECLARA LA COMPETENCIA de este tribunal para conocer el presente asunto. Cúmplase. (sic)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada por la ciudadana EUGENIA LISSELOT DE LAS NIEVES NIETO HERNÁNDEZ, asistida judicialmente por el Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas. SEGUNDO: QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para resolver la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada el 1° de diciembre de 2015. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.