Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 11-149, 07/04/2011
Expediente11-149
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había confirmado la obligación de manutención a favor de los hijos de la demandante. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando inadmisible el recurso. Se destacó que la potestad revisora de la Sala es discrecional y excepcional, y que la parte recurrente no logró demostrar la violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando, no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Asimismo, por mandato de dicha norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En tal sentido, en el presente caso se tiene que la decisión contra la cual se recurre mediante el presente control de la legalidad, emana del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un juicio instado con el único fin de solicitar el pronunciamiento judicial en cuanto a medidas de obligación de manutención, cuestión ésta, que por interpretación del artículo 489 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no concedérsele recurso de casación, la sentencia es recurrible por control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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