Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 08-192, 08/04/2008
Expediente08-192
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Benítez Chávez contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala argumentó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la conclusión de que el recurso había caducado.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de enero del año 2008, día siguiente al último de los cinco (05) días que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta y uno (31) de enero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido observa la Sala, que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, sin embargo, no presentó escrito de formalización en el lapso correspondiente; en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2007. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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