Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 403, Exp. 03-333, 19/06/2003
Expediente03-333
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2003, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso de casación. El Tribunal argumentó que ninguna de las 66 pretensiones acumuladas en el juicio laboral alcanzaba el monto mínimo de tres millones de bolívares requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la normativa vigente. La decisión se fundamentó en la revisión de las cuantías de las pretensiones individuales, destacando que la mayor no superaba los dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con setenta céntimos.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo, por auto de fecha 02 de abril del año 2003, negó la admisión del recurso de casación anunciado, en los siguientes términos: “Vistas las diligencias de fechas 18 y 25 de marzo del corriente año, estampadas por el Abogado en ejercicio JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en Impreabogado bajo el número 26.363, en su carácter de apoderado de la parte demandada, por medio de las cuales anunció recurso de casación contra la sentencia proferida en esta instancia el 23 de Enero de 2003, y siendo hoy la oportunidad legal para que se admita o no el referido recurso, este Tribunal para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Tal como se desprende del libelo de la demanda que encabeza este proceso, en el mismo fueron acumuladas sesenta y seis (66) pretensiones de igual número de trabajadores, contra su patrona la empresa demandada, las cuales presentan como característica común, que persiguen el pago similares conceptos de naturaleza laboral, es decir, prestaciones sociales; siendo permitida tal acumulación, por el vigente artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, este Tribunal procedió a revisar exhaustivamente el monto de cada una de las reclamaciones y observa que ninguna de las sesenta y seis (66) pretensiones, individualmente considerada, alcanza un monto de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), que es la cuantía mínima exigida para recurrir en casación, en los juicios laborales en los cuales se concede el ejercicio de tal recurso. En efecto, tal como consta a los folios vuelto del 14 al vuelto del 15, de las sesenta y seis (66) pretensiones, la que presenta el monto mayor es la deducida por el codemandante CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTELLANOS, cuya cuantía asciende a la cantidad de dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.271.656,70), teniendo las restantes sesenta y cinco (65) pretensiones una cuantía individual menor que la cantidad antes expresada. Es reiterada la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, en el sentido de que en aquellos casos de acumulación de pretensiones de naturaleza laboral, se debe examinar si por lo menos una de ellas presenta una cuantía igual o superior a los tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), para que se pueda admitir válidamente el recurso de casación que se haya anunciado. Así, mediante sentencia número 668, del 5 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Social, en el juicio seguido por I.M. Sánchez y otros contra la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas, expediente 02-610, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, dicha Sala expresó lo siguiente: (omissis) En el caso de autos, como ya se ha expresado, ninguna de las pretensiones, individualmente considerada, alcanza ni excede el monto mínimo exigido para la procedencia del recurso de casación anunciado, por lo que su admisión debe ser denegada. En consecuencia y en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado en este juicio por la parte demandada, contra su decisión de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil tres (2003) y así se decide.”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 2 de abril del año 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialescuantiatrabajadoresjuzgado superiordecisiónlaboralacumulacion de pretensiones