Sentencia N° 402 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0402, Exp. 19-043, 11/11/2019
Expediente19-043
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio n° MI17D2219DR, dictada el 18 de abril de 2018, por el Juzgado Sucesoral y Familiar de la Comunidad de Massachusetts, que declaró la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos Jon Paul Rodríguez y Kathryn Mary Rodríguez. La sentencia extranjera cumple con varios requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, aunque se rechaza la parte relacionada con la división equitativa del patrimonio conyugal por contradecir la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse en la presente causa, se observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. La disposición transcrita ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por Juzgado Sucesoral y Familiar de la Comunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, el 18 de abril de 2018, país con el que la República Bolivariana de Venezuela no ha suscrito tratados internacionales en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias; por tal razón y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano. Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos Jon Paul Rodríguez Fernández y Kathryn Mary Rodríguez Clark, constituye en consecuencia, una materia de naturaleza civil al estar referida al estado y capacidad de las personas. En tal sentido, se considera cumplido este primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes mencionado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. La sentencia extranjera también cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, pues consta del propio fallo legalizado debidamente con la Apostilla de La Haya, que disuelve los lazos de matrimonio que han existido entre las partes y adicionalmente, se constata a través de la revisión de las actas (folios 23 al 24), que la referida sentencia “luego de expirar los noventa días desde la emisión del divorcio Nisi y no habiendo el Tribunal ordenado otra cosa, dicha Sentencia de Divorcio se convirtió en Absoluta”; adicionalmente se encuentra archivada por la Registradora del Tribunal Sucesoral de Middlesex y firmada por la oficina del Secretario de la Comunidad, de Massachusetts, debiendo tenerse por cumplido, el segundo requisito de los exigidos por la comentada norma.
Dispositiva
Se concede fuerza ejecutoria parcial a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio n° MI17D2219DR, dictada el 18 de abril de 2018, por el Juzgado Sucesoral y Familiar de la Comunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos JON PAUL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y KATHRYN MARY RODRÍGUEZ CLARK.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado