Sentencia N° 402 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0402, Exp. 17-415, 16/05/2018
Expediente17-415
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del tribunal de primera instancia que declaró con lugar la demanda de paternidad. La parte demandada argumentó que se incurrió en vicios procesales que afectaron su derecho a la defensa, específicamente en la realización de pruebas sin la debida formalidad.

Extracto de la motiva

Como se puede apreciar, ambas partes, bajo la dirección y tutoría del Juez, convinieron en practicarse, cada una por separado, la experticia en cuestión; acuerdo que no contraría la jurisprudencia de la Sala, en el sentido que actualmente, además del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), existen laboratorios privados de genética molecular que cuentan con expertos debidamente acreditados y la tecnología necesaria para la prueba pericial de tipificación del ácido desoxirribonucleico (Vgr. Sentencia N° 146 del 14 de febrero de 2008, caso: Lesbia Margarita Chávez Herrera contra Alfredo Ramón García López). Únicamente la parte actora consignó los resultados de la misma, en la que se tomaron muestras biológicas al adolescente de autos, a su progenitora y al codemandado Fausto Adolfo Cantore Bellina, en el Laboratorio de Genética Molecular GENMOLAB en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, que arrojó el siguiente resultado: 1.- Se observa inclusión de once (11) de los de los (sic) 13 loci analizados, entre los dos presuntos hermanos. 2.- La valoración estadística indica una probabilidad de hermandad (W) del 99,9%: 3.- Dados los altos valores obtenidos de W; la hermandad biológica por línea paterna entre los Sres. FAUSTO A. CANTORE y el Sr. (…) puede considerarse altísima. Dicho dictamen contiene las conclusiones a las que arribaron los expertos sobre la base de sus conocimientos especializados y que adquieren plena validez desde el mismo momento en que estampan su rúbrica, como constancia de que lo allí plasmado concuerda con los juicios de valor que realizaron, de conformidad con los requisitos de Ley; una vez evacuada adquirió plena eficacia jurídica. Vale acotar que la experticia en cuestión no podría haberse practicado sin la toma de la muestra de sangre del ciudadano Fausto Adolfo Cantore.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos PAOLA BELLINA DE CANTORE, FABIANA CANTORE BELLINA, DAVIDE WALTER CANTORE BELLINA y FAUSTO ADOLFO CANTORE BELLINA, contra la sentencia publicada el 5 de abril de 2017 por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REPONE la causa al estado que el Juez que resulte competente celebre la audiencia de juicio.

Palabras clave

paternidadADNfiliaciónpruebajurisprudencianiñosadolescentes

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