Sentencia N° 402 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0402, Exp. 16-364, 18/05/2017
Expediente16-364
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 199, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, en relación a una condena por el pago de prestaciones sociales a favor de HÉCTOR LUIS GALEA BÁEZ. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior en cuanto a la condena de las prestaciones, pero anuló parcialmente la condena de indexación, argumentando que los municipios no poseen ingresos suficientes para cubrir tales condenas sin afectar su gestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La Sala Constitucional en sentencia N° 163 de fecha 26 de marzo de 2013, (caso: Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos) estableció lo siguiente: Por otra parte, si se diese cabida a los argumentos de la solicitante, según los cuales, y como regla general, no deberían indexarse las sumas que deben pagar las Administraciones Públicas, se incentivarían estos retardos, pues, a sabiendas de que su demora no comportará actualización monetaria alguna, sería, por razones económicas, preferible pagar con atraso que a tiempo. Con ello, tal como se apuntó antes, queda lesionado el principio de equidad, pues no sería justo que el que tiene derecho a recibir un suma de dinero producto de una contraprestación dada (sea un servicio o un bien), reciba al final un monto devaluado gracias a las tasas de inflación a las cuales estuvo sometido dicho monto inicial durante el transcurso del proceso. Un mal entendido principio de eficiencia y de economía, importados de alguna corriente de la administración privada, justificaría que la Administración Pública, sobre la base de que alcanza sus objetivos con menos recursos de los que podría haber dispuesto para ello (gracias a la imposibilidad en que estaría el poder judicial de indexar tales deudas), lesionaría, como no es difícil de prever, objetivos sociales estimables, y se produciría un daño a las expectativas legítimas de los administrados y funcionarios, a la credibilidad de la Administración Pública frente a sus pasados, presentes y futuros relacionados, a la ética interna de los funcionarios que se ven obligados a aplicar tales políticas, a la gestión que se desea beneficiar con tales prácticas, pues, como se apuntó poco antes, también se ven afectados objetivos sociales: como la debida remuneración del trabajo, la calidad de vida, la salud y la dignidad de aquéllos que no reciban la retribución debida por largos años de trabajo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 8 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: Se ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a la indexación; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR LUIS GALEA BÁEZ, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

indexaciónprestaciones socialesmunicipioscontrol de la legalidad

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