Sentencia N° 402 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0402, Exp. 10-003, 09/04/2014
Expediente10-003
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión de primera instancia había declarado con lugar la apelación de la parte accionante, permitiendo el embargo ejecutivo sobre un inmueble. La Sala argumenta que no se recibió la formalización del recurso de casación, incurriendo en inobservancia de la ley correspondiente.

Extracto de la motiva

Tal y como consta en certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha 25 de mayo de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó en fecha 5 de marzo de 2011, y concluyó en fecha 24 de marzo del mismo año. En el caso de autos, no se recibió la formalización del recurso anunciado, por tanto, se incurre en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada ante esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 9 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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