Sentencia N° 402 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0402, Exp. 08-349, 08/04/2008
Expediente08-349
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 8 de abril de 2008, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por Ramón Linares Mármol contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que, aunque el recurso de casación fue anunciado oportunamente, no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a su declaración de perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el catorce (14) de noviembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el once (11) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, -ocho (8) días- entre Maracaibo y Caracas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 8 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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