Sentencia N° 402 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 402, Exp. 04-167, 06/05/2004
Expediente04-167
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por la parte demandada. Se determinó que el Juzgado de la causa no tramitó adecuadamente la solicitud conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a declinar su competencia. En consecuencia, se declaró incompetente para decidir sobre la solicitud y se ordenó remitir el expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...”. De lo anterior se desprende que el Juzgado de la causa al remitir el expediente a esta Sala de Casación Social, no tramitó la solicitud de regulación de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que lo planteado es una impugnación de una decisión sobre la competencia y esta petición, sin duda alguna, corresponde ser resuelta por el Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que decida la solicitud de la regulación de la competencia. Particípese esta decisión al Juez Nº 10 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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