Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 16-034, 06/11/2019
Expediente16-034
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Williams Molero Silva contra una notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La decisión del tribunal inferior fue declarada improcedente, lo que motivó la apelación del INTI. La Sala determinó que la causa se encontraba suspendida debido a la falta de actuación del demandante, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

No obstante, visto que la materia agraria se caracteriza por ser eminentemente social y el procedimiento agrario de estricto orden público al protegerse fundamentalmente la soberanía y seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe velarse porque en el proceso agrario prevalezcan, entre otros, los principios de concentración y brevedad procesal, los cuales vienen a garantizar la tutela judicial efectiva, principios rectores de todo juicio agrario, previstos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que procuran su carácter autónomo derivado de los elementos técnicos propios del Derecho agrario. En tal virtud, a juicio de la Sala resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario, en los que sí se requiere tanto la actividad probatoria de las partes, como la exposición oral de sus informes con los que rebatirán o sustentarán el criterio sentado por el juez que conoció en primer grado de un asunto y que hace necesario que esta Sala, a través del ejercicio del principio de inmediación, forme su criterio para emitir el pronunciamiento de mérito sobre aspectos de hecho y de derecho tomando en consideración los elementos técnicos de la materia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) contra el auto dictado en fecha 2 de mayo del año 2006, por el extinto Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia contencioso administrativo de la región Sur Oriental, que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido. TERCERO: Se declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por el ciudadano WILLIAMS MOLERO SILVA.

Palabras clave

procedimiento agrarioapelacionesderecho agrariotutela judicialprincipios procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca