Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 16-082, 26/04/2016
Expediente16-082
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, GRUPO MUSICAL LOS ANTAÑOS DEL ESTADIUM, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia apelada incurrió en vicios procesales y violaciones a derechos fundamentales, argumentando que no se había probado la relación laboral con el demandante. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y no evidenció violaciones a normas de orden público. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso, reafirmando la potestad discrecional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de manera excepcional. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la unidad correspondiente, sin condenatoria en costas, dado que la naturaleza del fallo no lo requería.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. En el caso bajo análisis, la representación judicial de la parte demandada denuncia que la recurrida da por admitida la prestación personal del servicio, lo cual estima que es una conclusión errada, ya que consta en la grabación audiovisual que la contestación de su representada negó la prestación de servicio y la relación laboral y seguidamente explicó cómo funciona el grupo musical, nunca refiriéndose al actor ni reconociendo la relación laboral, por lo que no puede afirmarse que hubo admisión de la relación laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO MUSICAL LOS ANTAÑOS DEL ESTADIUM, S.R.L., contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de diciembre de 2015. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recursolegalidadsentenciatrabajojurisdicciónderechoproceso

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