Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 14-545, 11/06/2015
Expediente14-545
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por VENEQUIP MACHINE SHOP, C.A. y Wilfredo Jesús Herrera Morillo. La decisión se basa en la falta de asidero legal para el recurso, dado que se impugnaba un acto dictado por un órgano incompetente. La Sala también dejó sin efecto un auto anterior que había declarado improponible un recurso especial de juridicidad, advirtiendo al Juzgado Superior sobre la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este máximo Juzgado, actuando como último y supremo intérprete del texto constitucional, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010, estableció con carácter vinculante tanto para las demás Salas como para los demás Tribunales de la República, el criterio relativo a la competencia para conocer de las acciones de nulidad interpuestas contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en estos términos: (…) aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación. En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por la sociedad mercantil Venequip Machine Shop, C.A., y el ciudadano Wilfredo Jesús Herrera Morillo, en su condición de Delegado del Comité de Coordinación de la Asociación Cooperativa Crepuscular Univen-Cat, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 11 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y, TERCERO: TERMINADO el procedimiento.

Palabras clave

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