Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 07-191, 14/03/2007
Expediente07-191
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Narciso Quintana Márquez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de la instancia inferior había confirmado que no se cumplían los requisitos para la notificación de la codemandada ODELI, C.A., según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se confirma la decisión del a quo que declaró que no se habían cumplido los requisitos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para realizar la notificación de la codemandada ODELI, C.A. y debe continuar la sustanciación del expediente en el estado en que se oyó la apelación, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese, publíquese y remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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