Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 401, Exp. 03-648, 06/05/2004
Expediente03-648
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Civil que declinó competencia. La Sala argumentó que el recurso no era procedente, ya que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que la excluía de los supuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión del recurso de casación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de hecho y se resolvió que el recurso de casación debía ser declarado sin lugar.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de junio de 2003, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: “(...), este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, conociendo en alzada, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró su incompetencia por razón de la materia y declinó dicha competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, la parte querellada anunció recurso de casación; y siendo hoy el día siguiente a la preclusión del lapso para el anuncio, el Juzgado, lo declara inadmisible por las razones que a continuación se señalan: El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, enumera los fallos y autos contra los cuales puede proponerse el recurso de casación. Ahora bien: el precepto legal mencionado no señala la sentencia contra la cual se recurre, como de aquellas contra los cuales se pueda acudir al Tribunal Supremo de Justicia, y por tal razón, es preciso declarar inadmisible el recurso intentado, y así se declara. Enseña el Dr. Borjas en su conocida obra de Procedimiento Civil que la 'Ley no contempla recurso alguno contra la sentencia que resuelva la competencia'. Y la Corte Suprema de Justicia (...) estableció: '... una incompetencia declinada por el Juez Superior Jerárquico en función de (sic) Tribunal dirimente de la regulación de competencia, no tiene revisión alguna ante la Corte, pues la regulación es instancia única sobre competencia'. Por los razonamientos expuestos este Tribunal (...), declara INADMISIBLE el Recurso de Casación (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 03 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y por tanto Sin Lugar el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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