Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 401, Exp. 03-375, 19/06/2003
Expediente03-375
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2003, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Ermelinda Noelis Marcano de Caraballo, contra una sentencia que declaró con lugar la apelación de separación de cuerpos y bienes. La Sala consideró que la negativa de admisión del recurso de casación por parte del Juzgado Superior era improcedente, ya que la sentencia recurrida era de última instancia en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, involucrando a menores de edad.
Extracto de la motiva
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación puede proponerse: (..) 2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas (...)”. En el caso examinado, el auto recurrido corresponde a una decisión del Juzgado Superior que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva del Juzgado Superior que declaró la conversión en divorcio de una separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. Advierte la Sala que la sentencia dictada por el Juzgado Superior, es una decisión de última instancia en un procedimiento de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, calificado por el Código de Procedimiento Civil como un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, en el cual se encuentran involucrados dos menores de edad, razón por la cual es admisible el recurso de casación y procedente el recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la ciudadana ERMELINDA NOELIS MARCANO DE CARABALLO, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
separación de cuerposdivorciorecurso de casaciónprocedimiento contenciosomenores de edadCódigo de Procedimiento Civilsentencia de última instancia