Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 18-564, 06/11/2019
Expediente18-564
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Estrella Josefa Parra Vélez, contra un fallo que había declarado con lugar la demanda de partición y liquidación de bienes. La decisión de la alzada fue confirmada, ya que se consideró que el acuerdo transaccional presentado por las partes no cumplía con los requisitos legales para su homologación, lo que llevó a la negativa de la homologación del mismo por parte del juez de primera instancia.
La Sala argumentó que la voluntad de las partes no se había manifestado de manera inequívoca, dado que solicitaron una audiencia de verificación antes de la homologación del acuerdo, lo que evidenció que no había un consenso claro para dar por terminado el litigio. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmaron las decisiones previas, condenando en costas a la parte demandada.
La sentencia subraya la importancia de la homologación de los acuerdos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, y establece que la falta de voluntad de una de las partes para aceptar el acuerdo impide su validez y ejecución.
Extracto de la motiva
De la sentencia supra citada, se desprende que el juzgado superior observó que en el escrito de transacción las partes suspendieron la causa por un tiempo para luego de transcurrido, cumplir el acuerdo de partición de bienes comunes, solicitando para ello, una audiencia de verificación, considerando la alzada que de esta manera sometieron el acuerdo o adjudicación de bienes a la que habían llegado a la realización de una audiencia especial, de forma previa antes de la homologación, con el traslado del tribunal de juicio, en específico sobre el inmueble que en el acuerdo fuera adjudicado al actor y que está a nombre de la demandada constituido por el apartamento situado en el Edificio El Ciclón, entendiéndose lo indicado como una conformidad de la alzada con las actuaciones realizadas por el juez a quo como el director del proceso. Por tanto, constató la recurrida que el motivo de la audiencia era el de verificar el cumplimiento del acuerdo y, al observar las condiciones en que se entregaría el inmueble no ajustándose a lo pactado, no estando conforme una de las partes con la adjudicación y/o entrega del inmueble al comprobar el estado físico en el que se encontraba el mismo y de los bienes muebles mencionados en el acuerdo, dado que tenía más de 8 años sin ingresar en el inmueble que fue adquirido por la contraparte, la alzada como garante del equilibrio procesal entre las partes, atendiendo al principio de primacía de la realidad sobre las formas y en garanosa juzgada, a los fines de su ejecución.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ciudadana ESTRELLA JOSEFA PARRA VÉLEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal, en fecha 1° de noviembre de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.