Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 11-226, 07/04/2011
Expediente11-226
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada. La Sala de Casación Social determinó que el lapso para formalizar el recurso había vencido, ya que comenzó a contarse el 2 de febrero de 2011 y finalizó el 25 del mismo mes y año, sin que se presentara el escrito correspondiente. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (02) de febrero del año 2011 y venció el veinticinco (25) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 24 de enero del año 2011. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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