Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 09-082, 24/03/2009
Expediente09-082
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Humberto Decarli R., declara sin lugar dicha solicitud. Los extrabajadores de la Asamblea Nacional reclamaban el avocamiento de todos los juicios pendientes por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala examina los requisitos de procedencia del avocamiento y concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para su admisión, ya que no se evidencian irregularidades procesales graves ni razones de interés público que justifiquen la medida.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados de conformidad con el artículo 5°, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 18 eiusdem. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Humberto Decarli R. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientojusticiajurisprudenciainterés públicodecisión judicial

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