Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 400, Exp. 03-715, 06/05/2004
Expediente03-715
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fernando Bermúdez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la acción de partición y liquidación de bienes. La Sala fundamenta su decisión en la conformidad de los fallos de instancia y en la jurisprudencia establecida sobre la admisibilidad del recurso de casación en materia agraria.

Extracto de la motiva

El artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que en materia agraria deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, los cuales son: 1°) que se trate de sentencias definitivas; 2°) que las sentencias de instancia sean disconformes; y 3°) que la cuantía en que se estimó la acción sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, esta Sala Especial Agraria, con el objeto de flexibilizar la rigidez de la norma en cuanto al requisito de la disconformidad entre las sentencias de instancia, estableció en decisión No. 666, Expediente No. 02-489, del 05 de diciembre de 2002, que aún y cuando entre estos existiera conformidad, puede darse “...la posibilidad de admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de alzada que sean conformes con las de la primera instancia, siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido, omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano FERNANDO BERMÚDEZ, contra el fallo de fecha 1° de septiembre de 2003 proferido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 9 de septiembre de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

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