Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 400, Exp. 03-296, 19/06/2003
Expediente03-296
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, dado que la sentencia de invalidación no era recurrible en casación según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se concluyó que el recurso de hecho presentado por la parte demandada también era improcedente.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que el fallo apelado dictado por el Tribunal de Primera Instancia, en realidad, ni siquiera tiene apelación, porque el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, así lo establece, razón por la cual es inadmisible el recurso de apelación y con mayor razón el de casación. Ahora bien, en el presente caso al tratarse de un recurso extraordinario de invalidación que busca anular una sentencia dictada en un juicio de calificación de despido, es necesario hacer referencia al contenido del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello”. De conformidad con lo anteriormente expuesto y siendo que en el presente caso se trata de un recurso de invalidación de una sentencia dictada en un procedimiento de calificación de despido, el cual por indicación expresa de la ley no tiene la posibilidad de ser recurrido en casación, es evidente que el recurso de casación intentado en el proceso de invalidación, así como contra la decisión que resolvió la apelación en el mismo proceso, son inadmisibles, tal y como lo indicó el Juez Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia, se declara improcedente el recurso de hecho ejercido por la parte demandada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 3 de febrero de 2003, dictado por el referido Juzgado Superior y contra el fallo de fecha 21 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
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