Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 040, Exp. 24-590, 21/03/2025
Expediente24-590
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la sentencia impugnada es recurrible a través del recurso de casación, lo que hace inaplicable el recurso de control de legalidad. Se ordena la continuación del recurso de casación interpuesto por los codemandados.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia número 096 del 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), criterio ratificado en sentencia número 192 del 15 de mayo de 2023, previamente señalada, determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio extraordinario de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Ahora bien, siendo que son recurribles mediante el recurso de control de la legalidad aquellos fallos que no sean impugnables a través del recurso de casación, resulta menester analizar la naturaleza de la sentencia cuya nulidad se pretende en esta oportunidad, pues se trata de una sentencia dictada en materia de filiación. En este orden, conviene destacar que el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula expresamente que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. En el caso sub iudice, evidencia esta Sala que la sentencia impugnada ha sido dictada en un asunto referente a estados familiares, la cual es recurrible a través del recurso extraordinario de casación, a tenor lo de lo previsto en el artículo 489 previamente indicado; razón por la cual, el recurso de control de la legalidad ejercido no es el mecanismo procesal que dispuso el legislador para impugnar las decisiones dictadas en asuntos como el presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo este por el cual deviene indefectiblemente el que sea declarado inadmisible tal recurso. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los demandados, ciudadanos ANTONIO JOSÉ RUÍZ BARROETA y MILAGROS RUÍZ BARROETA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, el 22 de octubre de 2024. Se ORDENA la continuación de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los codemandados previamente señalados.

Palabras clave

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