TSJ/SCS, Sent. N° 040, Exp. 23-406, 02/04/2024
Expediente23-406
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-02
DecisiónProcedente la segunda fase del avocamiento
Extracto de la motiva
Visto que el presente procedimiento de avocamiento, se generó por la posible constatación de múltiples irregularidades procesales, así como por la presunta violación del orden público, del debido proceso y derecho a la defensa, así como de las garantías constitucionales relacionadas con las mismas, por un posible desorden procesal grave en la sustanciación de un juicio agrario por cumplimiento de contrato verbal y daños y perjuicios, esta Sala pasa a conocer preliminarmente de dichas infracciones constitucionales, pues de ser ciertas, el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso con indefensión del solicitante, generaría la obligación de reposición de la causa por parte de esta Sala, impidiendo el conocimiento a fondo del proceso, teniendo como consecuencia que no se emita sentencia de mérito, sino de corrección del quebrantamiento del debido proceso y del derecho a la defensa, materias que interesan al sobrio orden público y no pueden ser relajadas ni por convenio entre las partes, ni por los jueces, por lo cual se pasa a conocer dichos aspectos relativos a la validez o no de la sustanciación del juicio. Así se declara.- Ahora bien, de las actas procesales se desprende: En fecha 6 de febrero de 2019, los ciudadanos abogados Milvida Espinoza López y Luis Alberto Pino, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 156.759 y 68.512 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V.19.601.144, presentaron demanda de cumplimiento de contrato de sociedad, para que se reconozca la existencia de un contrato verbal y sea indemnizado por daño moral, en contra del ciudadano Oscar Alberto Moreno López y de la sociedad mercantil Agropecuaria Tierra De Agua, C.A., ambos ya identificados en este fallo, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, a cargo del ciudadano Juez abogado Humberto Morales Padrón. Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de febrero de 2019, bajo el N° de expediente 544-19, ordenándose la citación de los demandados para la contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cumplidos los trámites para la citación personal de los demandados, con el agotamiento de la vía personal y la fijación de carteles por parte de la ciudadana Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en fecha 7 de marzo de 2019, compareció ante el Juzgado el ciudadano abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.408, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Tierra De Agua, C.A., y del ciudadano Oscar Alberto Moreno López, y consignó dos (2) escritos de contestación a la demanda.- En fecha 14 de marzo de 2019, la ciudadana Secretaria del Juzgado de Primera Instancia dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda. En fecha 18 de marzo de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, mediante auto expreso, fijó la oportunidad de la audiencia preliminar para el día 25 de junio de 2019, a las 10:00 a.m., en base a lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En fecha 18 de marzo de 2019, la ciudadana abogada Milvida Espinoza López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.759, en su carácter de apoderada judicial del demandante, presentó dos (2) escritos de impugnación de documentos promovidos por la demandada, impugnó la solicitud de citación e hizo oposición a la declaración de los testigos promovidos por su contraria, asimismo en otro escrito procedió a insistir y hacer valer en juicio, los documentos que fueron impugnados por la demandada en la contestación de la demanda.