Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 040, Exp. 15-1357, 06/02/2017
Expediente15-1357
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por María Josefina Ortiz contra la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, que había confirmado un fallo de primera instancia. La Sala determinó que hubo un quebrantamiento del derecho a la defensa debido a la falta de evacuación de pruebas admitidas en la fase de juicio, lo que generó indefensión a la parte demandante. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie sobre los medios de prueba promovidos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez Superior incurre en reposición preterida, si ha constatado que el Juez de Primera Instancia incurrió en deficiencias que impidan que determinado acto procesal alcance el fin para el cual estaba destinado, y en lugar de ordenar la reposición de la causa, resuelve el fondo de la controversia, contrariando lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto ver sentencia N° 568 del 29 de julio de 2013 (Caso: Anaís Contreras de Soto contra el Instituto Nacional de Parques). En congruencia con lo anterior, el Juez es el rector del proceso, debe impulsarlo hasta su conclusión, lo que le impone el deber de conducirlo adecuadamente, garantizando el derecho a la defensa de las partes, sin preferencias ni desigualdades. Dicho esto, es preciso hacer un breve resumen de los principales acontecimientos ocurridos en la causa, relacionados con las pruebas promovidas en fase de sustanciación, mediación y ejecución. Habiendo promovido ambas partes sus respectivos medios de prueba (el 26 de junio de 2014), llegado el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, 27 de octubre de 2014, cada parte se opuso a la admisión de las pruebas de la contraria, de igual manera los contendientes insistieron en lograr su posterior evacuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTÍZ, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 22 de octubre de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncie en cuanto a los medios de pruebas promovidos por las partes, y ordene, como corresponde, la preparación de aquellas que lo requiera.