Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0040, Exp. 13-1254, 27/01/2014
Expediente13-1254
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-01-27
DecisiónPerecido

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Oscar Rafael Cárdenas Castillo contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa. La Sala establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la declaración de su perecimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el 30 de julio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a cinco (5) días.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 19 de julio de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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