Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0040, Exp. 08-1500, 05/02/2009
Expediente08-1500
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 5 de febrero de 2009, en el juicio por indemnización de accidente de trabajo promovido por Ana Julia Rojas contra Astilleros Paraguaná C.A. La sentencia de alzada había declarado desistido el recurso de apelación de la parte demandada. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley.
La Sala determinó que el recurso de casación había vencido el 12 de agosto de 2008, y dado que no se presentó la formalización correspondiente, se declaró perecido el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el diecinueve (19) de julio de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el doce (12) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -cinco (5) días - entre Coro y Caracas. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 27 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajocostassentencia